A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Valbuena Hernández Reinel Antonio·Demandado Administración Pêblica Cooperativa Empresa Solidaria De Servicios Pêblicos Del Municipio De Tinjaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral ordinaria instaurada por un ciudadano contra “AquaTinjacá E.S.P.” y la Alcaldía del Municipio de Tinjacá, con la pretensión del reconocimiento de un contrato laboral y el pago de unas acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que según lo dispuesto en el al artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que promueven los trabajadores de una empresa de servicio público mixta o privada y que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto entre el Juzgado 4º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá es el competente para conocer de la demanda interpuesta por Reinel Antonio Valbuena Hernández contra la Administración Pública Cooperativa Empresa Solidaria de Servicios Públicos del Municipio de Tinjacá y la Alcaldía de Tinjacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-535 al Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 4º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.